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Certificados energéticos

 

¿En qué consiste el Certificado de eficiencia energética?

Desde el 1 de Junio de 2013 es obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendatarios de inmuebles un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas del inmueble.

La Certificación evalúa y califica la eficiencia energética del inmueble en función de los elementos constructivos que constituyen la envolvente térmica y de las instalaciones que acondicionan el mismo (electricidad, climatización, agua caliente sanitaria, etc.). Se clasifica según una escala que va de la A (mayor eficiencia) a la G. Está información se completa con una descripción de mejoras que le permitirán la reducción del consumo energético y por tanto aumentarán su eficiencia.

Los resultados de la calificación se reflejarán en la Etiqueta Energética y ésta deberá mostrarse siempre en la promoción de compra o alquiler y posteriormente se entregará el Certificado al comprador o una copia de éste en el caso de un nuevo arrendatario. De esta manera se podrá valorar y comparar su eficiencia energética con el fin de favorecer la promoción de edificios de mayor eficiencia.

Dicho Certificado acompañado de la Etiqueta de Eficiencia Energética tendrá una validez de diez años y deberá adjuntarse al Libro del Edificio.

 

¿Qué normativa me obliga?

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios que completa la transposición de la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE.

 

¿Quién lo debe hacer?

El propietario de un inmueble o conjunto de ellos. El vendedor/arrendador deberá mostrar la etiqueta energética durante la promoción de venta/alquiler del inmueble.

En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

 

¿Quién puede realizar el certificado de eficiencia energética?

Será suscrito por Arquitectos, Ingenieros o Ingenieros técnicos que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación.

 

¿Qué validez tiene el certificado?

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario deberá proceder a su actualización, cuando existan variaciones en el inmueble que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

Nosotros,nos encargamos de todo,realizamos el pago de Tasas y lo presentamos en el INEGA, para su mayor comodidad.

Una vez realizado todos los tramites se lo presentamos en mano.

 

Pasos a dar por lo Técnicos:

PASO 1:

VISITA AL INMUEBLE Y TOMA DE DATOS.

PASO 2:

INTRODUCCIÓN DE DATOS EN CE3X.

PASO 3:

CALIFICACIÓN ENERGÉTICA Y OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

PASO 4:

PAGO DE TASAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ENERGÍA DE GALICIA(INEGA)

PASO 5:

PRESENTACIÓN TELEMÁTICA EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ENERGÍA DE GALICIA(INEGA).

PASO 6:

ENTREGA EN MANO AL CLIENTE.

 

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