Para entender como es una I.T.E. primero despejaremos el significado de las siglas: Inspección Técnica de Edificio.
Consiste en una inspección visual de los elementos comunes de un edificio realizada por personal técnico competente (arquitecto/a, aparejador/a, arquitecto/a técnica) y que da lugar al correspondiente informe técnico para detectar deficiencias, situaciones de riesgo y aspectos de mejora en edificios que tienen 45 años o mas de antigüedad.
La finalidad de las inspecciones en los edificios es establecer un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas para evitar situaciones de riesgo, promover la obligación de conservar, el mantenimiento, la rehabilitación y las mejoras en materia de accesibilidad y sostenibilidad de los edificios.
El primer dato que deberemos averiguar para saber si el edificio donde vivimos ha de pasar la ITE es su año de construcción. Si el edificio tiene una antigüedad de 45 años o superior tendrá la obligación de pasar esta inspección técnica.
Si nuestra intención es acometer una rehabilitación importante en nuestro edificio (como rehabilitar las fachadas o la cubierta) y queremos acogernos a un plan de ayudas económicas también nos exigirán la ITE, independientemente de la antigüedad de la finca, y otros trámites como el certificado energético y uno sobre accesibilidad.
Todo lo que debes saber sobre el Informe de Evaluación de Edificios
¿Qué es IEE?
El Informe de Evaluación de Edificios es el documento que avala el buen estado de conservación de un edificio, el cumplimiento con la normativa en relación a la accesibilidad universal y la eficiencia energética del mismo.
¿Cómo debe pasarse el IEE?
La realización de este informe pasa por la visita presencial del técnico homologado en la que comprobará los elementos que considere oportunos con el fin de obtener un informe lo más detallado posible. No es posible la realización del IEE de un edificio a distancia.
¿Diferencias entre el IEE y la ITE?
Al igual que la ITE, el IEE también garantiza la conservación y seguridad del edificio pero ésta última, además, incluye en su informe la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal, así como el certificado energético, imprescindible para vender o alquilar una casa.
Para evitar duplicidades, la normativa considera que si un edificio ya cuenta con la ITE o el certificado energético en rigor podrán ser añadidos al informe del IEE y completar los requerimientos restantes, siempre y cuando estos hayan sido realizados conforme a unas exigencias iguales o superiores a las que marca la Ley 8/2013, que regula el actual Informe de Evaluación de Edificios.
Es decir, si nuestro edificio ha sido examinado recientemente y se garantizan aspectos como la seguridad y la accesibilidad, y además dispone de certificado energético, no sería necesario realizar la IEE, pasando estos informes a surtir los mismos efectos que la IEE.
Si solo podemos garantizar una parte de las exigencias que plantea la IEE, estas serán añadidas de la misma manera al informe y se procederá a certificar los requisitos restantes.
¿Cuándo debe pasarse la IEE?
Por norma general, a partir de los 50 años de antigüedad todo edificio de carácter residencial de vivienda colectiva está obligado a pasar el IEE, al menos, cada 10 años. No obstante, la normativa permite que sean las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos los que puedan rebajar esta periodicidad si lo consideran oportuno.
También es imprescindible disponer de este informe cuando los propietarios de un edificio pretendan acogerse a ayudas públicas para acometer reformas referentes a la conservación, la accesibilidad o la eficiencia energética del edificio.
¿Qué plazos hay para pasar el IEE?
La normativa establece una serie de plazos que varían según el tipo de edificio. No obstante, hay que señalar que en esta materia la Comunidad Autónoma es la que tiene la última palabra, de modo que los plazos que marca la ley pueden ser modificados, en última instancia, por éstas.
De manera general, los plazos estipulados para cada ocasión son estos:
En edificios de tipología residencial de vivienda colectiva se establece un plazo de 5 años, que empezarán a contar desde el momento que el edificio cumpla los 50 años de edad.
Si el edificio ya cuenta con la ITE en vigor en el momento que alcanza dicha antigüedad y esta fue realizada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013 que regula el IEE, la ejecución del Informe de Evaluación de Edificios será aplazada hasta la fecha en la que correspondiese la revisión de la ITE.
Si en cambio, un edificio de más de 50 años tiene la ITE en vigor pero está registrada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2013 que regula el IEE, los propietarios se verán obligados a pasar el IEE en los aspectos que no contempla la ITE.
En edificios cuyos propietarios soliciten ayudas públicas para obtener mejoras en materia de conservación, accesibilidad o eficiencia energética se requiere el IEE con anterioridad a la petición formal de las subvenciones.
En el resto de edificios habrá que atender a las peculiaridades de las normativas autonómicas o municipales que correspondan. Estas pueden discriminar y establecer plazos específicos a edificios en función de su antigüedad, tipología, ubicación o uso predominante.
¿Qué pasa si se incumplen los plazos? ?
Si eludimos la obligación de realizar el IEE en nuestro edificio en los casos y plazos estipulados corremos el riesgo de incurrir en una infracción urbanística, con todo lo que ello conlleva.
¿Cuánto dinero cuesta pasar el IEE? ?
Se trata de un mercado libre en el que los precios son regulados en función de la competencia y los costes fijos de cada caso.
De la misma manera que en la Inspección Técnica de Edificios (ITE) , el precio final del informe vendrá marcado por la superficie construida del inmueble examinado, su antigüedad y otros datos particulares del edificio como su número de plantas.
La diferencia en el precio respecto a la ITE estará fundamentada en las revisiones especificas dirigidas a comprobar las condiciones básicas de accesibilidad y a la obtención del certificado de eficiencia energética.
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