El dictamen pericial es una exposición escrita y razonada en la que un perito experto detalla, de forma breve y concisa, sus observaciones o valoraciones acerca de los asuntos o hechos investigados para ayudar a la resolución de un caso.
Si nos atenemos a su definición más clásica, es un medio de prueba practicado bajo juramento o promesa de decir la verdad en el que se aportan "conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en un asunto o adquirir certeza sobre ellos" (artículo 335.1 LEC) y que somete a la apreciación del tribunal. Esto significa, en primer lugar, que tiene validez como prueba judicial. De hecho, en un juicio es uno de los elementos determinantes para el juez.
Se trata de un informe emitido a petición de un tribunal, por la autoridad administrativa o por un particular para aclarar y dar respuesta a hechos complicados o difíciles de interpretar, y con el que se pretende aportar los conocimientos y la información técnica necesaria para dictar una sentencia justa. Esto quiere decir que los peritos pueden ser designados judicialmente o por cualquiera de las partes.
Aunque la Ley no obliga a que el juez tenga en consideración las opiniones de los peritos expuestas en sus respectivos dictámenes, en innegable la importancia de estas pruebas periciales en multitud de litigios, hasta el punto de que pueden marcar la diferencia entre ganar o perder un juicio. De ahí la necesidad de contar con un buen perito judicial.
Dentro de un juicio el perito es un especialista imparcial e independiente que se limita a explicar las circunstancias a personas que no poseen los conocimientos técnicos necesarios en la materia que se trata, siempre con un lenguaje claro y accesible.
En el caso de que alguna de las partes no esté conforme con el dictamen, existe la posibilidad de objeción, con la que se intenta buscar errores o irregularidades en el procedimiento del peritaje para desmontar su validez.
Aunque no hay un modelo predefinido, un dictamen pericial debe reunir las siguientes características:
Un dictamen pericial suele constar de las siguientes partes:
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